Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47592          December 20, 1940

PURIFICACION PASCUA, recurrente,
vs.
MARIANO NABLE, Juez del Juzgado Municipal de la Ciudad de Manila, CAMILA DE LIZA y PEDRO NARCISO, recurridos.

Sres. Raquiza y Hernando en representacion de la recurrente.
D. Romeo Perfecto y Sres. Marcos y Tayag en representacion de los recurridos.


AVANCEÑA, Pres.:

Camila de Liza promovio en el Juzgado Municipal de Manila contra Purificacion Pascua una accion por detentacion ilegal de una casa. La decision dictada en aquella causa, ademas de otros pronunciamientos, condena a la demandada a desalojar la casa. En el mismo dia de haberse dictado esta decision, el Juez ordeno su ejecucion.

La demandada presetna ahora ante este Tribunal Supremo este recurso de certiorari para que el Honorable Juez Mariano nable del Juzgado Municipal de Manila fuese ordenado año poner en vigor el mandamiento de ejecucion de su sentencia, alegando que obro fuera y con exceso de su jurisdiccion al dictarla.

La cuestion que se suscita en este recurso se reduce a la de si, despues de dictada sentencia en una causa por detencion de terreno, puede ordenarse la ejecucion de esta sentencia inmediatamente. La seccion 18 de la Regla 4 de los Reglamentos de los Tribunales de Justicia provee que, despues de dictada una sentencia final por un tribunal inferior, se ordenara su ejecucion despues del tiempo señalado para apelar, cuando no se haya presentado apelacion. Esta es una regla general. Pero, el mismo reglamento, al ocuparse de los procedimientos por detentacion ilegall de terreno, provee en su Regla 72, seccion 8, que, si la sentencia dictada es contra el demandado, se ordenara su ejecucion inmediatamente, a menos que se haya perfeccionadao una apelacion y el demandado haya prestado una fianza, aprobada por el Juez de Paz o Municipal, para suspender la ejecucion de la sentencia. Indudablemente esta seccion 8 de la Regla 72 es una excepcion de la Regla General, requerida por el caracter sumario del procedimiento. Si en esta clase de accion no pudiera ejecutarse la sentencia sino despues del tiempo señalado para la apelacion, y no inmediatamente, caraceria de todo objeto esta provision de la Regla 72, seccion 8, pues, no seria sino una reiteracion innecesaria de la Regla 4.a, seccion 8.a. La palabra "inmediatamente" usada en esta regla, en su significacion literal, entraña un sentido contrario y expresa un axcepcion a la Regla 4, seccion 18. Notese, ademas, que esta ejecucion inmediata que se ordena en esta Regla 72 solamente rige cuando la sentencia dictada es en favor del demandante, lo que indica que, en otro caso, o sea, cuando es contra el demandante, no es aplicable y el procedimiento es diferente. Sin embargo, no seria diferente si en ambos casos la sentencia no pudiera ejecutrarse sino despues de transcurrido el plazo par apelar, segun la Regla 4.a, y, en este respecto este respecto esta Regla seria tambien completamente inutil.lawphil.net

Por estas consideraciones, declaramos legal la orden de ejecucion expedida por el Honorable Juez Mariano Nable y denegamos el recurso, con las costas a la recurrente.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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