Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47534          December 13, 1940

ANGEL VILLARUZ y CARMEN AQUINO, recurrentes,
vs.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NUEVA ECIJA y LA JUNTA CONTRA LA USURA, recurridos.

D. Ignacio Nabong en representacion de los recurrentes.
D. Adolfo N. Feliciano en representacion de la Junta contra la Usura.
El Juez recurrido De Leon en su propia representacion.


DIAZ, J.:

En este proceso se pide por los recurrentes (1) que se ordene a la Junta contra la Usura a entregarles, o al Juzgado recurrido, los papeles y documentos siguientes:

5 pequeños memorandums o libros de apuntes marcados 1 al 5,

31 pliegos de papel de deferentes clases marcados 1 al 31,

2 libros diarios marcados 1 y 2,

28 contratos de aparceria marcaddos 1 al 28,

16 documentos de diferenets clases marcados 1 al 16, y

1 cuaderno de apuntes de los conocidos como Bureau of Education Notebook marcado Exhibit A;

(2) que se le ordene tambien a abstenerse de violar los derechos constitucionales del pueblo; (3) que se ordene asimismo al Juzgado recurrido a requerir a la Junta contra la Usura que le entreque los papeles de que sus agentes se han incautado o a entregarlos a ellos mismos; (4) que se anule todo lo actuado hasta aqui en todo aquello que les afecta; y finalmente, (5) que se declare anticonstitucional la ley que crea la Junta contra la Usura.

A la peticion de los recurrentes se opusieron los recurridos alegando entre otras cosas que la misma no alega hechos suficientes para justificar la devolucion de los efectos y documentos a que se refiere, ni dice que es lo que en realidad de verdad desean los recurrentes, si es que se declara ilegal el mandamiento de registro en cuya virtud los referidos documentos, papeles o efectos fueron sacados de su poder, o si se les devuelvan simplemente aquellos; que el mandamiento de registro expedido por el Juzgado recurrido, en cuya virtud el secuestro se llevo a cabo, lo fue despues de haber determinado aquel que existian motivos razonables para hacerlo y que en la expedicion de dicho mandamiento se cumplieron sustancialmente los requisitos de la ley.

Los hechos pertinentes a la cuestion, que no se discuten, son en breves terminos, los siguentes: El agente secreto Jose H. Santos, de la Junta contra la Usura, del Department de Justicia, agente especial al propio tiempo de la Constabularia, presento en el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija una denuncia y solicitud juradas, para pedir la expedicion de un mandamiento de registro, el 18 de abril de 1940, alegando expresamente en dicho escrito, entre otras cosas, lo siguiente:

That after receiving reliable information, he made his own personal investigation and ascertained that ANGEL VILLARUZ and CARMEN AQUINO, are lending money without license at usurious rate of interest and are keeping, utilizing and concealing in their house, situated at SUMACAB, CABANATUAN, NUEVA ECIJA, books, lists, chits, receipts, notebooks, promissory notes, vales, documents and memorandum notebooks, all of which are being used by them in connection with their activities of lending money at usurious rate of interest in violation of the Usury Law.

That the informant has been duly investigated by the undersigned and personally verified all the information given him. Said informant is now appearing before this Honorable Court and is ready to testify as to the veracity of his statements, constituting the cause of action herein.

Requerido por el Juzgado a presentar sus pruebas en corroboracion de lo que bajo juramento afirmaba en su solicitud, Jose H. Santos presento a Eugenio Doming quien, preguntado por el Juzgado, dio las contestaciones que se desprenden del siguiente pasaje de la deposicion de dicho testigo, tomada de el, el dia 18 de abril de 1940, y adjunta a la solicitud de los recurrentes como Exhibit A:

Q. Do you solemnly swear to tell the truth and nothing but the truth? A. Yes, sir.

Q. State your name and other personal circumstances? A. Eugenio Domingo, 40 years of age, driver, married and residing at Bonabon, Nueva Ecija.

Q. Are you a witness of the complainant for the issuance of the search warrant? A. Yes, sir.

Q. Do you know Angel Villaruz and Carmen Aquino? A. Yes, sir.

Q. Have you filed any complaint against them? A. Yes, sir, I filed a complaint with the office of the Anti-Usury Board for violation of the Usury Law. He is lending money without license and charging usurious rate of interest.

Q. How do you know that he is lending money without license and charging usurious rate of interest? A. Because the sisters of my wife have borrowed the sum of P1,500 in the condition that Mr. and Mrs. Villaruz will take the possession of the land. The land is about 13 hectares or more. The interest of the amount borrowed is the crop yielded from said land.lawphil.net

Q. Do you know anybody else aside from you who ever borrowed from him? A. Yes, sir.

Q. Do you know if Angel Villaruz and Carmen Aquino are keeping and using articles in lending money at usurious rate of interest? A. Yes, sir, they are keeping and concealing books, lists, chits, promissory notes, vales, documents, notebooks, and memorandum books, all of which are being used by them in connection with their activities of lending money at usurious rate of interest and kept in their house, situated at Sumacab, Cabanatuan, Nueva Ecija.

Q. Do you understand that all your answers are made under oath? A. Yes, sir.

That's all.

Fue en virtud de la referida solicitud jurada de Jose H. Santos, sostenida por la deposicion de Eugenio Domingo, de la indicada fecha, que el Juzgado recurrido expidioel mandamiento de registro de que los agentes de la Junta contra la Usura se valieron para incautarse de los documentos, libros y papeles cuya devolucion ahora solicitan los recurrentes.

Lo hecho por el Juez recurrido, esta de perfecto acuerdo con la ley. Le correspondia a el determinar si habia motivos que justificasen la expedicion del mandamiento que se le pedia, y so habia por lo menos motivos racionales para creer que existian los hechos o actos imputados a los recurrentes, y asi lo hizo, recibiendo para ello las pruebas que a su juicio eran necesarias. Esto es precisamente lo que prescribe el articulo 99 en relacion con los articulos 98 y 101 de la Orden General No. 58.

Emandamiento de registro de que se trata fue expedido con todas las formalidades de la ley, fijando el Juzgado hasta las horas en que el registro podia y debia llevarse a cabo, y señalando el lugar que debia ser su objeto para ajustarse en absoluto a las exigencias de los articulos 97 y siguentes de la mencionada Orden General No. 58.

Cuando los recurrentes pidieron al Juzgado recurrido que se les devolviesen los referidos documentos, papeles y demas efectos objeto de cuestion y el Juzgado les denego la peticion, mediante su orden de 6 de mayo de 1940, nada hicieron hasta el 22 de dichos mes y año, en que, en vez de apelar de dicha orden dentro del termino reglamentario, promovieron el presente proceso. El remedio que tenian era el de apelacion, y habiendo renunciado a la misma, dejando de apelar, que es lo que naturalmente implica su abandono, es improcedente el presente proceso.

Los documentos, papeles y demas efectos, de que se ha venido hablando hasta aqui, eran segun las alegaciones de la solicitud y la afirmacion del testigo Eugenio Domingo que consta en su deposicion Exhibit A, medios necesarios para cometer delito, el de la usura; y es, en esta jurisdiccion, punible bajo la ley que prohibe la usura, el cobrar mayor tipo de interes que el permitido por dicha ley; y es ademas una regla que los instrumentos para cometer delito y los que se han usado para cometerlo, estan esencialemente sujetos a secuestro. (Zaft v. Milton, 96 N.J. Eq. 576, 126A 29; Peo. v. Defore, 242 N.Y. 13, 150NE 585; Peo. v. Kempner, 208 N.Y. 16, 101 NE 794, 46 LRANS 970, Ann. Cas. 1914D 169; State v. Kieffer, 45S.D. 288, 187 NW 164; Gouled v. U.S., 255 U.S. 298, 41SCT 261, L. ed. 647.) Lo mismo estan sujetos a secuestro los articulos que son de contrabando o son un apropiedad cuya posesion no esta permitida por ser ilegal, no siendo prudente no propio la devolucion de los mismos a la persona de quien se tomaron, de uno u otro modo, porque ello seria dar lugar a que la misma infrinja la ley, poseyendolos otra vez. (56 C.J. 1250.) Es deber de los Juzgados evitar que esto ocurra; y claro esta, el Juez recurrido obro acertadeamente al negarse a devolver a los recurrentes los referidos papeles, documentos y articulos u objetos. Si los papeles, documentos y objetos de que se trata continuan aun en poder de la Junta contra la Usura, es en virtud de una autorizacion expresa que el Juzgado le conedio, porque fue para que pudiera hacer uso de los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley No. 4109. De todas maneras, la autorizacion dada por el Juzgado fue, bajo la condicion de devolverlos el mismo, despues que haya cumpido su mision, puediendo considerarsele asi, ni mas ni menos, que un funcionario del Juzgado para tener bajo su guarda y posesion dichos objetos, hasta que se los reclame.

La alegacion de los recurrentes de que la Ley de Usura es anticonstitucional, es hasta cierto punto gratuita, porque no han alegaod razones para sostener semejante afirmacion. La regla en cuanto a la constitucionalidad o validez de una ley, es que la misma es valida hasta que lo contrario se haya demostrado.

Por todo lo expuesto, considerando como consideramos que el Juzgado recurrido obro con absoluta propiedad al dictar la orden apelada, por la presente, conformamos dicha orden en todas sus partes, con las costas a los recurrentes.

Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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