Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47496 December 13, 1940
HEIRS OF JACINTO BALELA, Homestead Patentee represented by Pascuala Balela, recurrentes,
vs.
BENIGNO AQUINO, como Secretario de Agricultura y Comercio, JOSEP P. DANS, como director de Terrenos, y MANUEL PAMINTUAN, recurridos.
D. Juan L. Durian en representacion de los recurrentes.
El Primer Procurador General Auxiliar, Sr. Reyes, y el Fiscal Auxiliar, Sr.
Torres, en representacion de los recurridos.
IMPERIAL, J.:
Este recurso de certiorari procede del Tribunal de Apelaciones el cual lo certifico a este Tribunal Supremo de conformidad con el articulo 145-H del Codigo Administrativo Revisado, segun ha sido enmendado por el articulo 3 de la Ley No. 3 del Commonwealth. Los recurrentes soicitan en su peticion de certiorari que se modifiquen la orden que dicto el recurrido Director de Terrenos el 22 de septiembre de 1936, aprobada por el recurrido Secretario de Agricultura y Comercio, el Homestead Patent No. 42193, en el sentido de que se les adjudique todo el lote No. 7310 del catastro de Santiago, Provincia de Isabela, en vez de 3.81 hectareas solamente; y que se dejen sin efecto y se anulen todas las ordenes que dictaron el Secretario de Agricultura y comercio y el Dicretor de Terrenos adjudicando a Manuel Pamintuan, como sucesor de Teodor Esteban, la mayor parte del citado lote no. 7310.
Jacinto Balela, en vida, solicito como homestead cierta porcion de terreno publico que en el catastro de Santiago, Provincia de Isabela, quedo deslindada como lotes Nos. 7309 y 7310. Su solicitud fue denegada por el Director de Terrenos el 14 de noviembre de 1931 por la razon de que el terreno habia sido solicitado con anterioridad por Teodoro Estaban. Sin embargo, despues de una reinvestigacion que se practico con motivo de la reconsideracion solicitada poor los recurrents, representados por Pascuala Balela, el Director de Terrenos, con aprobacion del Secretario de Agricultura y Comercio, dicoto orden el 22 de septiembre de 1936 aprobando la solicitud de los recurrentes, como herederos de Jacinto Balela, y concediendoles solamente una porcion de 3.81 hectareas del lote No. 7310, y el 17 de abril de 1937 se expidio a su favor el Homestead Patent No. 42193. Los recurrentes protestaron de la resolucion del Director de Terrenos y pidieron reconsideracion de la misma, pero la peticion fue denegada porque se probo en las reinvestigaciones que se practicaron que el difunto Jacinto Balela nunca habia poseido mas de 3.81 hectareas del lote No. 7310, en cambio Teodoro Esteban habia poseido y cultivado el resto de dicho lote.
Los recurretnes alegan que la orden del 22 de septiembre de 1936, es final y que en virtud de ella ellos, como herederos de Jacinto Balela, tienen derecho a todo el lote No. 7310. La pretension de los recurrentes es infundada porque parte de un supuesto erroneo. La orden del 22 de septiembre de 1936, si bien es final, no adjudico a los recurrentes doto el lote No. 7310. Leyendo la nota para el Jefe Agrimensor que aparece al final de la orden se vera que al describirse el terreno concedido a los recurrentes el Director Auxiliar de Terrenos hizo constar que el terreno publico que se concedia a los recurrentes consistia en el lote No. 7309 y en parte del lote No. 7310, con un area de 14 hectareas. Esta nota demuestra claramente que lo que los recurrentes adquirieron del lote No. 7310 fue unicamente la porcion de 3.81 hectareas, habiendose adjudicado el resto a manuel Pamintuan, como sucesor del difunto Teodoro Esteban.
Por otro lado, la orden del 22 de septiembre de 1936 se ha basado en los hechos que se han descubierto durante las investigaciones y reinvestigaciones practicadas por el Director de Terrenos por medio de empleados de su oficina, los cuales demostraron que los recurrentes y su causante Jacinto Balela no poseyeron ni cultivaron mas que 3.81 hectares del lote No. 7310, y segun el articulo 4 de la Ley No. 2874, en vigor en la fecha en que se dicto la orden del 22 de septiembre de 1936, la decision del Director de Terrenos en cuanto a cuestiones de hecho, una vez aprobada por el Secretario de Agricultura y Comercio, es final y concluyente (Julian contra Apostol, 52 Jur. Fil., 435).lawphil.net
Se deniega la peticion de certiorari, con las costas a los recurrentes. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
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