Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-47304 December 21, 1940
TEO TIAM, recurrente,
vs.
LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, y V. FRAGAMENTE, como Director de Obras Publicas.
D. Ananias B. Mariabo en representacion del recurrente.
D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la Comision de Servicios Publicos.
El Procurator General Sr. Ozaeta y el Fiscal Auxiliar Sr. Barcelona en representacion del recurrido Fragante.
AVANCEÑA, Pres.:
El recurrente, chino de nacionalidad, es dueño de varios trucks, con licencia por la Oficina de Obras Publicas para el año 1939, dedicados a la transportacion mediante. En 1940 el recurrente solicito de la Oficina Publicas la renovacion de la licencia, pero se le requirio que se proveyese antes de un certificado de conveniencia publica. La Comision de Servicios Publicos, por otra parte, por ser rel recurrente un extranjero, se niega a expedir el certificado de conveniencia publica para la operacion de sus trucks.
El recurrente viene ahora a este Tribunal pidiendo que la Oficina de Obras Publicas sea obligada a expedir la licencia que solicita correspondiente al año de 1940, y que la Comision de Servicios Publicos sea tambien obligada a expedir el correspondiente certificado de conveniencia publica.
La Ley No. 454, enmendando la 146, definiendo en su articulo 13 la expresion "servicio publico," incluye en ella a toda persona que poseyera, explotare, administrare o dirigiere en Filipinas para fines de alquiler o pago, con parroquia general o limitada, ya sea permanente, ocasional o acidental, y para fines de lucro, algun medio de transporte ... vehiculo de motor, ya sea de carga o pasaje, con o sin ruta fija." El servicio de los trucks del recurrente, dedicados a transportacion mediante compensacion, esta comprendido claramente en la expresion de "servicio publico," como se define en esta ley.
Requiriendo, por otra parte, la ley provision previa de certificado de conveniencia publica por la Comision de Servicios Publicos para que la Oficiana de Obras Publicas pueda expedir al recurrente la license que solicita para el año 1940, la Oficiana de Obras Publicas no puede ser compelida a expidir esta licensia sin la presentacion previa del certificado de conveniencia publica.lawphil.net
Siendo la licencia que expide le Oficiana de Obras Publicas limitada al año corriente, y debiendo renovarsa cada ano sucesivo, el recurrente no puede que la accion de la Oficina de Obras Publicas, al negarse a expidir la licencia correspidiente al año 1940, afecta a sus derechos adquiridos, puesto que el derecho a operar sus trucks, en virtud de la licencia expedida por la Oficina de Obras Publicas, no se extiende a los años no cubiertos por la licencia anterior (Junzo Ohkawa et al. contra La Comision de Servicios Publicos y V. Fragrante, como Director de Obras Publicas, R.G. No. 47145).
Por otra parte, la Comision de Servicios Publicos, al negar expedir certificado de conveniencia en favor del acuerdo con la seccion 8, Articulo XIII de la Constitucion de Filipinas y la seccion 16 (a) de la Ley No. 416 del Commonwealth.
Por estas consideraciones, se deniega la presente solicitud. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
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