Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47248          December 19, 1940

GERMAN QUIÑONES, demandante-apelante,
vs.
ANICETO PADRIGON, demandado-apelado.

Don. E. F. Solevin en representacion del apelante.
D. Luis Contreras en representacion del apelado.


AVANCEÑA, Pres.:

Esta accion fue originalmente entablada en el Juzgado de Paz de Bula, Camarines Sur, por detentacion del terreno que se describe en la demanda. Elevada la causa ante el Juzgado de Primera Instancia, fue sobreseida por considerarse que el Juzgado de paz no tenia jurisdiccion sobre la causa, y que por tal razon, el Juzgado de Primera Instancia carece a su vez jurisdiccion apelada sobre la misma. Se apelo de esta decision.

El Juzgado de Primera Instancia, al sobreseer la causa y al declarar que el Juzgado de paz carecia de jurisdiccion originaria para conocer de ella, se fundo en que el demandado poseia el terreno objeto de la accion dentro del año anterior a la interposicion de la demanda.

El Juzgado acepto como probados los siguentes hechos:

La preponderia de las pruebas, sin embargo, es al afecto de quie el terreno en cuestion es parte de otro terreno de mayor extension de la propiedad de Francisco Padrigon, quien estuvo en posesion del mismo desde en tiempo de España. Mas tarde Francisco Padrigon lo hipoteco a Rufino Castilla, y este lo endoso a Asuncion Santiano a Esteban Razon y pagar las morosidades en el pago de la contribucion territorial, otorgaron una escritura de anticresis firmada por Juana Padrigon (Exhibitos 1 y 1-A) a favor de Manuel Revalo.

En el año 1927, los mencionados herederos, uno de los cuales es el padre del demandado, rescataron de Manuel Revalo el terreno en cuestion, poseyendolo el padre del demandado desde entonces hasta el año 1912 el terreno en cuestion es cuestion fue amillarado a nombre de Juana Padrigon (Exhibitos 2 y 3), contribuyendo a en partes iguales al pago de la contribucion territorial correspondiente sus hermanos, siendo uno de ellos el padre del demandado. Este amillaramiento a nombre de Juana Padrigon fue mas bien como administradora de sus hermanos. La cancelacion de dicho amillaramiento y la sustitucion del mismo por otro a nombre de Cipriano Gamboa se verifico consentimiento ni conocimiento de los coposeedores de Juana Padrigon.lawphil.net

Supuestos estos hechos, que hallamos suficientemente apoyados por las pruebas, aparece claro que el demandado era el que estaba en posesion del terreno dentro del año anterior a la interposicion de la demanda, y, por esta razon, aunque el demandante puede tener derecho de accion en otros conceptos, no tiene para la accion por detentacion.

Se afirma que el Juzgado erro al tener en cuenta el documento Exhibito 1-A, que en si no es prueba legal y que, por otra parte, no ha sido admitido por el Juzgado como prueba. Pero, aparece en la decision apelada que el Juzgado no se fundo precisa y solamente en este documento, al dictar su decision, sino en otras pruebas que, como hemos dicho, apoyan suficientemente su conclusion.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.


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