Assignments of error: Fifty-eight for one appellant, the same number plus three additional ones for another appellant, forty for another appellant, and fifteen for the fourth appellant — or one hundred and sixteen in all.
Briefs: For one appellant, one hundred and seventy-eight pages, for another appellant, six pages, for another appellant, twenty-eight pages, for the fourth appellant, ten pages, and for the appellees, two hundred and fifty-six pages.
Stenographic record: Six hundred and eighty-five pages and numerous exhibits.
Oral argument of the permitted time, with a citation of additional authorities.
We have read the bill of exceptions, the specified errors, the briefs, and the record, and have listened to the arguments, as indeed it was our duty to do, but we have not done so in a gracious mood, for it has seemed to us that counsel could have lightened the burden thrown upon the court. It is doubtful if the United States Supreme Court would have countenanced the presentation of briefs relying on so many errors and of such length, and simply because a more tolerant attitude has been adopted by this court does not imply a willingness to see such a practice continue.
The Rules of this court do not attempt to limit the number of assigned errors or the length of the briefs. At the same time, counsel could voluntarily assist in the prompt disposition of the business of the court by making only an assignment of the errors alleged to have been committed in the trial court which are prejudicial and reversible, and by plainly and concisely presenting their cases in well ordered briefs to the court. We proceed on the assumption, as did one Federal Judge, that it is "not fair to assume from the number of assignments that all of them are without merit." (Whitehead vs. U.S. [1917], 245 Fed., 385). Nevertheless in a case of this character it could hardly be expected of us on more than one hundred specified errors. As to the briefs, let it be recalled that the word "brief" is derived from the Latin brevis, and the French briefe, and literally means a short or condensed statement. The purpose of the brief, as all law students and lawyers know, is to present to the court in concise form the points and questions in controversy, and by fair argument on the facts and law of the case to assist the court in arriving at a just and proper conclusion. The brief should be so prepared as to minimize the labor of the court in the examination of the record upon which the appeal is heard and determined. We feel free to insert these observations bluntly presenting the viewpoint of the court for the benefit not particularly of the lawyers in this case but of the Philippine bar in general.
The issue on appeal is simple and consists in determining if the evidence is sufficient to support the findings of the trial judge leading to the annulment of Exhibits A, B, and C. Exhibit A, it should be explained, is the document by which Mr. and Mrs. Antonio Estiva purported to grant to Gonzalo Cawil a broad and absolute power to sell their property, but which the spouses claimed was not their purpose, their necessities simply requiring the securing of a loan and not an absolute transfer of property. Exhibit B is the deed by Gonzalo Cawil of the property to Alejandro M. Panis for the sum of P17,000. And Exhibit C executed on the same day as Exhibit B is the mortgage of the property by Alejandro M. Panis to Dr. Eladio R. Aldecoa, a cousin by marriage. As can be surmised, the issue presented almost entirely questions of fact. In first instance, Judge Recto accepted as veracious the testimony of the plaintiffs, rejected as fallacious much of the testimony for the defendants, found present numerous circumstances to sustain the thesis for the plaintiffs, and found present numerous circumstances to undermine the thesis for the defendants. As before intimated, we have studied carefully all the record and having done so we are entirely unable to say that a preponderance of the evidence does not support the trial judge in his findings. Accordingly, to save the time of the court we are content to make the decision of the trial judge 1 the decision of the appellate court.
Wherefore, deciding the issue in the manner hereinbefore indicated, accepting the findings of fact substantially as made by the trial judge, and noting in the record no reversible or prejudicial error, the result will be the affirmance of the judgment, the costs of this instance to be paid jointly and severally by the appellants.
1 DECISION
Los esposos demandantes Antonio Estiva y Angela Reyes son unos ancianos labriegos de Santa Ana, un barrio del Municipio de San Pablo, Laguna, distante de la poblacion de este unos siete (7) kilometros. Habiles e inteligentes en el ahorro, pudieron amasar la fortuna que es hoy objeto de este ligitio, consistente en doce (12) parcelas de terreno sembrados de mas de cinco mil (5,000) ponos de coco fructiferos y unos cuarenta (400 de lanzones, estando enclavada en una de dichas parcelas la casa en que viven, una buena casa de materiales fuertes. Ambos conyuges son analfabetos; el apenas puede escribir su propio nombre y apellido, y ella firma con su marca digital.
Antes de 1931, los conyuges trataron de adquirir otro terreno cocal de siete (7) hectareas, sembrado de 1,279 ponos de coco fructiferos, ubicado en el Barrio de Santisimo Rosario, donde estan sitauadas algunas de las citadas doce (12) parcelas. Ya tenian adelantados P800 por aquel cocal, ascendiente a P8,313.50 el precio total estipulado (a P6.50 exactamente cae el precio de cada pono de coco). El citado cocal estaba en poder de Dy Bun chin conocido tambien por Dy Cham, por haber este abonado el resto de su precio, que asciende a P7,513.50, consistiendo, por lo tanto, en esta causa y sus intereses la obligacion contraida por los demandantes a favor del citado Dy Bun Chin. Para hacer frente a esta obligacion, los demandantes trataron de obtener un prestamo de P7,000 mediante hipoteca de sus bienes. Acudeiron al efecto a la sucursal del Banco Nacional Filipino en Lucena, pero sin resultado. Acudieron a la sucursal del People's Bank en San Pablo, y tampco han conseguido; sus propiedadaes inmuebles estaban amillaradas en P13,600; con todos los bienes solamente ofrecian P4,000; siendo insuficiente el prestamo que se les concedia, los demandantes pensaron en los prestamistas particulares. Dos agentes se presentaron como asociados, Pedro Alcantara y Gonzalo Cawil, quienes consiguieron de aquellos esposos P35 para gastos de inspeccion de sus propiedades, con la promesa de que, sin falta, al sexto dia, tendran los P7,000 que buscaban (Exhibit M). No consiguieron nada, y los demandantes recogieron los titulos, planos y demas documentos que habian entregado a Alcantara.
Algun tiempo despues, Romualdo Banatlao, uno de los demandados en este asunto, el cual estuvo residiendo por algunos años en el mismo Barrio de Santa Ana, y el cual es ademas compadre de una de las hijas de los demandantes, indujo a estos a que volvieran a tratar con Gonzalo Cawil, haciendoles creer que Cawil podra consequir facilmente dinero en Manila. En efecto, Gonzalo Cawil fue acompañado por Banatlao a la casa de los demandantes, en cuya ocasion recibio de estos los titulos, planos, recibos y certificacion de amillaramiento de los terrenos en cuestion.
Hacia el 20 de julio de 1931, Cawil, que ya vivia en Manila, entero a su codemandado Alejandro M. Panis, con quien ye estaba relacionada, por algunas pequeñas transacciones realizadas con anterioridad, de los deseos de los demandantes. Segun admision del mismo Panis, el no inspecciono los cocales en cuestion, contentandose con los informes que le dieron sus parientes; su tio Faustino de la Merced y la sobrina de este, Candida Calixto; el primero le dijo que eran una ganga por P20,000. En realidad, valdrian el doble.
Alejandro M. Panis es natural de Santa Ana, Manila, abogado en ejercicio desde 1920, educado en ingles, habil e inteligente. Gonzalo Cawil no tiene cultura, pero es de inteligencia muy despierta. No consta demostrado por prueba directa que era lo que trataron y planearon Cawil y Panis, pero los sucesos que vinieron prontamente no dejan lugar a duda alguna sobre ello.
Cuando Cawil puso a concocimiento de Panias los apuros de los demandantes, aquel solo estaba autorizado verbalemente a buscar capitalista, que quisiese dar un prestamo de P7,000, pagaderos en dos años, al doce (12) por ciento de interes anual, por lo cual se concederia un gratificacion o comision, quedando los demandantes en otorgar directamente la documentacion necesaria. Sin embargo, cuando en la mañana del 4 de agost de 1931, Cawil se presento en la oficina del notario Felix Gesmundo en la poblacion de San Pablo, ya llevaba consigo el documento Exhibit A cuyo tenor es como sigue:
"Sepan todos por la presente:
"Que nosotros, Antonio estiva y Angela Reyes, marido y mujer, ambos mayores de edad, filipinos, y vecinos con residencia en San Pablo, Laguna, I.F., por la presente constituimos y nombramos al Sr. Gonzalo Cawil, mayor de edad, viudo, filipino, y vecino con residencia en la calle Lopez Jaena No. 31, San Pablo, Laguna, I.F., nuestro apoderado legal, para que, en nuestro nombre y representacion, venda absolutamente o con pacto de retracto o hipoteca o disponga de cualquier otro modo por el precio y condiciones que estime convenientes las siguientes propiedades:
"(1) A parcel of land (lot No. 1, plan Psu. 69853), with the improvements thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 30,453 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 13218 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(2) A parcel of land (lot No. 2, plan Psu. 69853). with the improvements thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 12,517 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12391 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(3) A parcel of land (lot No. 3, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 30,404 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12359 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(4) A parcel of land (lot No. 4, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 51,501 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12392 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(5) A parcel of land ( lot No. 5, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of Santa Ana, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 22,990 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12393 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(6) A parcel of land (lot No. 6, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of San Isidro, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 53,435 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12855 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(7) A parcel of land (lot No. 7, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of Stmo. Rosario, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 1,436 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12986 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(8) A parcel of land (lot No. 9, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of Stmo, Rosario, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 2,874 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12360 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(9) A parcel of land (lot No. 10, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon situated in the barrio of Stmo. Rosario, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 13,225 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12394 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(10) A parcel of land (lot No. 11, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of Stmo. Rosario, municipality of San Pablo, province of Laguna, containing an area of 4,251 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12361 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(11) A parcel of land (lot No. 12, plan Psu. 69853), with all the improvements thereon, situated in the barrio of Stmo. Rosario, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 24,608 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12362 of the office of the register of deeds for the Province of Laguna.
"(12) A parcel of land (lot No. 4, plan Psu. 17395), with all the improvements thereon, situated in the barrio of San Isidro, municipality of San Pablo, Province of Laguna, containing an area of 7,478 square meters, more or less, and described in the original certificate of title No. 12395 of the office register of deeds for the Province of Laguna.
"Otorgamos y concedemso al referido Sr. Gonzalo Cawil amplio poder y facultad para hacer y ejecutar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para el desempeño de su cometido, los cuales seran para todos los efectos como si nosotros los hubieremos ejecutado personalmente, ratificando y confirmando por la presente todo lo que dicho Sr. Gonzalo Cawil ejecutare o hiciere ejecutar.
"que este poder se hace con el unicio objeto de prestar, como por la presente prestamos al referido Sr. Gonzalo Cawil todo dinero que se podra consequir de la venta o hipoteca o disposicion de las referidas propiedades, por el plazo de dos años a contar desde la fecha del recibo del dinero, con un interes de doce por ciento (12%) al año, pagadero anualmente.
"Que yo, Gonzalo Cawil, por la presente acepto y conformo a todas las condiciones consiginadas en este documento.
"En testimonio de todo lo cual, firmanmos la presente en San Pablo, Laguna, I.F., hoy a 4 de agosto de 1931.
"(Fdos.) ANGELA REYES
ANTONIO ESTIVA
"GONZALO CAWIL
Firmado en presencia de:
"(Fdos.) ROMULADO BANATLAO
"E. B. ALINEA
"ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
"ISLAS FILIPINAS
"PROVINCIA DE LAGUNA
"En el Municipiode San Pablo, hoy a 4 de agosto de 1931, comparecieron personalmente los Sres. Antonio Estiva con cedula personal No. F-2235394 y expedida en abril23, 1931, en San Pablo, Laguna; Angela Reyes, sin cedula personal por estar exenta de ella por razon de su sexo, y Gonzalo Cawil, con cedula personal No. F-53147 y expedida en abril 18, 1931, a quienes doy fe que conozco por ser las mismas personas que otorgaron el documento preinserto
"Cada una de las tres (3) paginas de que se compone este documento, que se refiere a un poder para la venta, hipoteca o disposicion de doce 912) parcelas de terreno, ha sido firmada en el margen izquierdo por los otorgantes y sus dos testigos y sellada con el timbre notarial del infrascrito.
"Ante mi:
"(Fdo.) FELIX A. GESMUNDO
"Notario Publico
"Mi comision expira en Dic. 31, 1931
"Doc. No. 675
"Pagina 60
"Libro 25
"Serie de 1931."
Por su parte, Romualdo Banatlao se dirigio a la casa de los demandantes en el Barrio de Santa Ana y les informo que debian presentarse en la oficina del Notario Gesmundo en la poblacion de San Pablo, para firmar un documento, que Cawil neceistaba para obtener el prestamo de P7,000. efectivamente, dichos demandantes se fueron a la poblacion con el expresado objeto, y como se les hiciera creer que el documento arriba transcrito (Exhibit A) tiene por unico objeto autorizar a Cawil a obtener un prestamode P7,000 mediante garantia de doce 9120 por ciento de interes al año, gustosamente firmaron el citado documento. Se observara, sin embargo, que sue contenido es bien diferente de los que se les habia informado, pues no se limita a un poder para hipotecar sus propiedades por P7, 000, al doce (12) por ciento de interes anual, pagaderos en dos años, conforme ellos querian, sino que resulta un poder para hipotecar, venderlas o disponer de ellas al precio y condiciones que el apoderado quisiera, y los mas gravoso aun es la clausula enel referido documento por lo cual se concede en prestamo a dicho apoderado toda la cantidad, indeterminada e incierta, "que se podra consequir", por un periodo de dos años, al doce (12) por ciento de interes anual, sin ninguna garantia.
Los demandantes no buscaban dinero para darselo en prestamo a Cawil. Este no tenia ninguna relacion de parentesco o de amistad con ellos; ni siquiera se conocian entre si antes de este suceso. Por añadidura, Cawil no podia prestar ninguna garantia, porque era y es totalmente insolvente. Ademas, nunca han tenido los demandantes intencion de desprenderse de sus bienes; antes al contrrio, querian acrecentarlos. Por consiguiente, ellos no hubiesen consentido en el ogorgamiento de un poder de la natualeza del Exhibit A arriba transcrito, si hubieran sido informados de su verdadero contenido.
El poder Exhibit A se legalizo ante el Notario Gesmundo el 4 de agosto de 1931, en San Pablo, Laguna. Panis preparo sin perdida de tiempo un escritura de venta de aquellos bienes a su favor por P17,000 (Exhibit B), y al propio tiempo, una escritura de hipoteca por P15,000 a favor de Eladio R. Aldecoa (Exhibit C0, esposo de su prima Teodora Panis, con los que aquel y su familia estan en intimo contacto, pues Teodora es la administradora de la National Dental Supply, una sociedad constituida por la familia de los Panis, siendo presidente de la misma el mismo Panis, y aldecoa, el consejero tecnico. Las citadas ventas e hipoteca, hechas y escritas a maquinilla, personalmente por el demadnado Panis, segun admision de este, se firmaron y se ratificaron en la mañana del 6 de agosto de 1931 ante el Notario Labao, sin que ante este se haya contado ni exhibido dinero alguno. El dinero no apareced haber pasado por ningun banco, no obstante la pretension de aldecoa de haberlo recibido de su tio Uy Jongco (Primo de su padre de no se sabe que grado), un comerciante en alhajas y arroz, y de tener el entonces cuenta corriente en el Banco Nacional, y a pesar de que Panis tenia de su parte deposito en le cuenta de ahorros del mismo banco, con un saldo de P1.51 a su favor en la fecha de los documentos referidod.
Ya se ha dicho que Panis no inspecciono ni hizo que alguien inspeccionara los bienes; la misma omision ocurre en cuanto a aldecoa.
Con los documentos de venta e hipoteca (Exhibits B y C), Panis y Cawil se constituyeron en la noche del mimso dia 6 de agosto de 1931 en San Pablo, para sacar del notario Gesmundo una copia certificada del podeer Exhibit A arriba transcrita. En la mañana del dia siguiente, obtenida ya la copia certificada, Panis, acompañado de Cawil, fue a Santa Cruz para presentar los documentos al registrador de la propiedad, Sr. Gertrudo de los Reyes. Este, despues de examinar los documentos, le informo que no podia registrarlos, primero, porque el poder que presentaba no era el original,y segundo, porque tenia que obrar con cierta cautela, debido a que Cawil, el nombrado apoderado, es una personade malos antecedentes; por lo que habia de escribir antes a los poderdantes para obtener ratification. Panis y Cawil volvieron a Manila directamente, y el domingo siguiente, 9, Panis llvo a Santa Cruz el original del poder,y no habiendolo recibido el registrador por ser domingo, Panis en comendo su presentacion y pago de los derechos correspondientes a un empleado de la oficina del registrador, el cual lo hizo el dia siguiente.
El unico extraño en la oficina del registrdor, que se habi enterado de su proposito de escribir al demandante Estiva para informarle de la presentacion del poder y de la venta, era el demandado Panis. Dicho funcionario escribio, en efecto, al demandante Estiva el mismo dia 7 de agosto de 1931, informandole de la presentacion del poder a favor de Cawil y de la venta otorgada por este, llamandole la atencion al detalle de que en la escritura de poder ustedes dicen que el importe de la venta, o sean, los P17,000, lo disfrutara su apoderado Gonzalo Cawil dentro de dos años, y diciendo que "deseo saber si es verdad pues que ustedes otorgaron, firmaron y se enteraron de la mencionada escritura de poder, y si ustedes tienen alguna reclamacion, pueden venir a mi oficina". Esta carta se remitio ppor correo certificado a San Pablo. El domingo, 9 de agosto de 1931, el mismo dia en que Panis fue a Santa Cruz con el poder original, Cawil se apersono en le estafeta de San Pablo y trato de recoger dicha carta del registrador para Estiva, alegando ser sobrino de este. Fracaso, sin embargo, en este intento, porque el postmaster se nego a entregarle aquella carta por falta de autorizacion firmada por Estiva. Otra vez Banatlao entro en escena: se constitutyo en el Barrio de Santa Ana, y recogio a Estiva diciendole que habia una carta en correos que el debia recoger, la cual era lo que el capitalista necesitaba, y que Cawil estaba esperando en le estafeta. Estiva siguio a Banatlao, y al llegar a la Oficina de Correos vio efectivamente a Cawil esperando; Estiva firmo en el libro de certificados y en la tarjeta de recibo, y el postmaster le hizo entrega de la carta; pero, apenas la tenia en su poder, Cawil se la quito diciendo que el capitalista estaba esperando aquella carta, y que el (Estiva) debia ir a Manila al dia siguiente, que ya habia dinero.
El 14 de agosto de 1931 se recibio en la oficina del registrador el Exhibit D que es una carta aparentemente firmada por Estiva, donde se dice que "el poder aquel lo hemos torogado y firmado, y estamos enterados de todo lo que alli si contiene."
Recibidos por el Registrador el original del poder Exhibit A y la carta Exhibit D, que el creyo autentica, preparo los nuevos certificados de titulo de lo bienes (exhibits 33, 33-A al 33-K) a nombreya del demandado Panis, con anotacion de la hipoteca a favor del demandado Aldecoa, y los envio a aquel el dia 15 de agosto de 1931.
Estiva fue a Manila, juntamente con Cawil y Banatlao, el 4 de agosto de 1931, inmediatamente despues de otorgado el poder Exhibit A, y habindo sido infomado por los ultimos que nada positivo habia aun, se retiro a San Pablo al dia siguiente. Trato de llevarse entonces sus documentos, pero Cawil y Banatlao se opusieron, diciendo este ultimo que no debia tener miedo de perderlos, y que respondia con su vida por ellos (n.t., 70). El dia 11 de agosto de 1931, Estiva fue otra vez a Manila, conforme le habia encargado Cawil. Hallo en la casa de este a Banatlao, habiendo sido informado de que Cawil habia ido con el demandado Panis a Tarlac. Espero dos o tres dias; al segundo dia Banatlao desaparecio sin despedirse, y, como no aparece Cawil, Estiva se retiro a San Pablo (p. 74). Otra vez Estiva volvio a Manila el 29 de agosto sin hallar tampoco a Cawil. Entonces pidio a la querida de este que le acompañara a la casa del capoitalista, y en efecto, a la tarde de aquel dia, ella le condujo a la casa de Panis, en Santa Ana, Manila, despues de haberse ausentado por la mañana. Al ver Panis a Estiva, lo primero que le pregunto fue si era el Antonio Estiva, y habiendo este contestado afirmativamente, "me dijo que mis propiedades le habia vendido Gonzalo Cawil" (p. 76), a la que replico que "no podia vendenr Gonzalo Cawil mis propiedades, porque Gonzalo Cawil esta autorizado solamente para gestionar un prestamo de P7,000 con la garantia de mis terrenos". Panis volvio a decir "que y estaban vendidas a su favor esas propiedades, inclusive mi casa". Este fue un terrible golpe para Estiva. "Casi perdi el sentido", decia: "se me oscurecio el conociemiento": "senti un profundo pesar". Cuando Panis le vio en ese estado, le dijo "que el recobraria el dinero de Gonzalo Cawil para entregarmelo; pero que yo firmara cierto documento por el que me concede la mitad de los productos dos terrenos" (p. 76, n.t.). estiva entendio que Panis recogeria los P7,000 de Cawil para entregarle en concepto de prestamo, y en en esa inteligencia firmo el documento Exhibit H, que Panis preparo (p. 160).
Este exhibit no contiene lo que, segun Estiva el habia entendido, pues, resulta que en ele se hace constar que Estiva reconoce a Panis como el dueño de los bienes en litigio pudiendo venderlos cuando y como quisiese. En el documento aparece tambien que Estiva percibira la mitad de los productos de dichos bienes en su concepto de encargado, el cual cometido es revocable en todo momento.
A la vuelta de Estiva a San Pablo con una copia de este documento, el empezo a moverse. Fue a Manila con el abogado Dizon, y no habiendoles hallado, acudio a la Fiscalia de la Ciudad y al bufete del abogado Diokno. Este aconsejo el abandono de la denuncia en Manila y presento demanda en este Juzgado contra Cawil y Panis, con notificacion al Registrador de Titulos para la anotacion de la litis pendentia. Mas tarde presento demanda enmendada, incluyendo cono demandados a aldecoa, al Notario Gesmundo y a los testigos del poder, Banatlao y Alinea.
Los demandtes no recibieron nada de Cawil ni de Panis, y por ellos se vieron precisados a abandonar su proposito de comprar aquel cocal poer el que buscaban dinero, renunciando sus derechos a favor de Dy Bun Chin, perdiendo de ese modo los P800 que habian anticipado.
El principal demandado en este asunto es el supuesto comprador Alejandro M. Panis. su contencion es que el compro los bienes en realidad, pagando a Cawil el precio de P17,000 consignado en la escritura de venta, y que obro de buena fe. Dijo tambien que fue el mismo demandante Estiva el que le indujo a tratar con Cawil, quien le fue presentado como sobrino de aquel, no siendolo en realidad.
Estas defensas son incompatibles con los siguientes hechos establecidos debidamente en autos, a saber: Primero, el es el mismo que ha preparado desde Manila el poder Exhibit a, segun se demostrara mas adelante; segundo, no ha inspeccionado ni hecho inspeccionar los bienes antes de la pretendida compra; tercero, el estuvo enterado del poder Exhibit A antes del otorgamiento de la venta, y chocando contra el sentido comun los terminos raros en que aparece otorgado, siguio tratando con el apoderado, en vez de hacerlo directamente con los demandantes; cuarto, Gonzalo Cawil no es un agente o corredorcon licencia, y es insolvente; quinto, Cawil no era pariente ni amigo de los demandantes y con anterioridad al hecho de autos, ni siguiera era conocido de estos; sexto, Panis era la unica persona que se entero de la carta del Registrador de Titulos de Laguna, que este dirigio a Estiva el 7 de agosto de 1931, y Cawil, que entonces iba con Panis, aunque no estuvo entonces en la oficina del registrador se apersono el domingo siguiente en la estafeta de San Pablo tratando de recoger la citada carta del Registrador valiendose del engaño de que era sobrino de Estiva, justamente en el mismo dia en que Panis estuvo en Santa Cruz para entregar al Registrador el original del poder; septimo, el Registrador informo a Panis el 7 de agosto de 1931 que Cawil era de malos antecedentes, y aquel no solo siguio tratando con el ultimo, sino que no hizo nada para que los dueños disiparan toda duda; octavo, la carta Exhibit D, supuesta contestacion de Estiva al Registrador es falsificada, conforme se comprobara mas adelante; noveno, la notita Exhibit 8, supuesta ratificacion del poder por parte de Estiva , es tambien falsificada; decimo, en 6 de agosto de 1931, Panis se ocupo exclusivamente en obtener el registro de la venta e hipoteca, sin acordarse de tomar posesion de los bienes; y undecimo, es muy significativa la concession en el Exhibit H a favor de Estiva de una mitad de los productos de los terrenos en cuestion, participacion mucho mayor que lo de ordinario suelen percibir los encargados y aparceros en San Pablo, especialmente en vista de la admision del demandado Panis de que no ha calculado siquiera a cuanto ascenderia dicha mitad, ni confrontado con los correspondientes intereses del dinero supuestamente invertido.
Indudablemente, algunos de los hechos arriba apuntados, considerados aisladamente, no constituirian fraude y podrian explicarse de manera compatible con la inconcia; pero el conjunto de los mismosinevtiablemente conduce a la conclusion de que los demandantes fueron victimas de una explotacion fraudulenta.
"To establish fraud, it is not necessary to prove it by direct and positive evidence. Circumstantial evidence is not only sufficient, but in most cases it is the only proof that can be adduced. It was not necessary in this case for the defendants, in order to maintain the issue on their part, to prove, by direct and positive evidence, that Fuller has a secret trust of property in the goods. It was sufficient if they proved such facts and circumstances tending to that conclusion as might reasonably induce the jury to believe that he had such trust or property.
"(Rea vs. State ex rel. Hayes, 84 U.S., 532; 21 L. ed., p. 707; text, p. 710.)
"Suits of this description necessarily give rise to a wide range of investigation ... Experience shows that positive proof in such cases is not generally to be expected, and for that reason among others the law allows a resort to circumstances as the means of ascertaining the truth. Circumstances altogether inconclusive, if separately considered, may, by their number and joint operation, especially when corroborated by moral coincidences, be sufficient to constitute conclusive proof.
"(Coggeshall vs. U.S., 383; 17 L. ed., 911; text, pp. 914-915.)
". . . Much of the evidence was of a circumstantial character; and it is not going too far to say, that some of the circumstances adduced, if taken separately, might well have been excluded. Actions of this description, however, where found is of the essence of the charge, necessarily give rise to a wide range of investigation, for the reason that the intent of the defendant is, more or less, involved in the issue. Experience shows that positive proof of fraudulent acts is not generally to be expected, and for that reason, among others, the law allows a resort to circumstances, as the means of ascertaining the truth. Great latitude, says Mr. Starkie, is justly allowed by the law to the reception of indirect or circumstantial evidence, the aid of which is constantly required, not merely for the purpose of remedying the want of direct evidence, but of supplying an invaluable protection against imposition. (1 Stark Ev., p. 58.)
"Whenever the necessity arises for a resort to circumstantial evidence, either from the nature of the inquiry or the failure of direct proof, objections to testimony on the grounds of irrelevancy are not favored, for the reason that the force ... necessarily depend upon their connection with each other. Circumstances altogether inconclusive, if separately considered, may by their number and joint operation, especially when corroborated by moral coincidences, be sufficient to constitute conclusive proof.
"(Castle vs. Bullard, 64 U.S., 187; 16 L. ed., 424; text, pp. 428-429.)
"The existence of the assent of minds which is involved in a conspiracy may be, and, from the secrecy of the crime, usually must be, inferred by the jury from proof of facts and circumstances which, taken together, apparently indicate that they are merely parts of some complete whole. If it is proved that two or more persons aimed by their acts towards the accomplishment of the same unlawful object, each doing a part so that their acts, though apparently independent, were in fact connected and cooperative, indicating a closeness of personal association and a concurrence of sentiment, a conspiracy may be inferred though no actual meeting among them to concert means is proved. Evidence of actual participation, rather than of passive acquiescence, is desirable. But proof of acquiescence in, or consent to, the actions of others is relevant to show the criminal intention of the passive party, and generally the smallest degree of consent or collusion among parties lets in the act or words of one against the others. (Underhill on Criminal Evidence, pp. 795, 796.)"
Entre los hechos que mas se han discutido en autos figura en primer lugar la paternidad del poder Exhibit A, el cual contiene, como ya hemos dicho arriba, terminos y condiciones altamente regpunantes a la conciencia. No lo ha hecho ni podia hacerlo cualquiera de los demandantes. Tampoco Cawil. Tampoco el Notario Gesmundo, indicado indirectamente por Cawil y Panis, por la razon de que, segun se deduce del tenor de dicho poder, el que lo ha preparado hablaingles y castellano, construyendolo a la manera inglesa, y el Notario Gesmundo no habla ingles, y, si bien se ha educado en castellano, apenas lo habla, al extremo de que, cuando declaro como testigo, hubo de advertirsele que declarara en tagalo, para que se le entendiese mejor. Concluimos que su autor es el demandado Panis, por esta razones: (a), esta escrito en la misma maquinilla usada por el en la preparacion de las escrituras de venta e hipotec Exhibits B y C; (b), tanto en estas como en dicho Exhibit A, muchas palabras y cifras aparecen escritas con igual peculiaridad y destreza; (c), Panis habla ingles y castellano, un castellano parecido a las expresiones contenidas en el citado Exhibit A.
Estando admitido por el demandado Panis que fue el quien personalmente escribio en su maquinilla los exhibits B y C, es facil llegar a la conclusion de que el poder Exhibit a se escribio en la misma maquinilla y por el mismo demadado. Tomando solamente la descripcion del inmueble No. 1, que se repitio doce veces en los tres documentos, sin mas differencia que la de que en el poder no se consignan los colindantes, observanse las siguientes particularidades, de entre las infinitas que podrian puntualizarse: "A PARCEL OF LAND", frase que ocurre doce veces en cada documento con letras mayusculas; las AR y AN pegadas en la base derecha de la A; la C mas separada de la E que las otras letras; la A mayuscula defectuosa, de manera identica; "Lot", la L mayuscula, de nivel mas bajo; "plan", la "a" defectuosa y sucia, detalle notable en todas las "a" minuscula en los tres documentos; el nivel de la "a" es mas alto que la 1 y n; "Psu", la p e de nivel mas bajo y la s con cabeza mas alta que la u; "with", la i y la t mas separatdos; la t de mas alto nivel; "the", sola, o en "thereon", la h de nivel mas bajo, y hay muchisimas "the", en los tres documentos; "improvements", la m y n mas bajas; "situated", la i mas baja; la primera t mas separada de la i que la preceda; "in", ambas letras de nivel igual, pero mas bajas que la de de "situated" que la precede y de la t de "the que la sigue; "Santa Ana", la n baja "a"; "containing", la primera i mas separada de n siguiente; "square", la s mas elevada y mas separada de la q; "meters, las "e" y la s mas altas, la m defectuosa, en la base del palo medio; "and", la n mas baja; "13218", las cifras 1 (numero 1) mas baja; "Deeds", las dos primeras letras (De) mas unidas; la frase "and described " hasta "laguna" con que termina el parrafo es identica en todos los parrafos en cada uno de los tres documentos, tanto en lenguaje como en puntuacion. El apellido de Cawil en letras mayusculas aparece en el Exhibit A y tambien en los exhibits B y C; observase la W, que sobresale de igual manera. Observase igualmente en año "1931"; los numeros 1 al principio y al fin estan mas abajo que los numera de escribir son los mismos en los tres documentos, nada hay importante que indique diferente maquinilla en los tres documentos. Solo hay alguna diferencia en el tono del color de la cinta, pero esta circunstancia es de poca monta, dado que puede deberse a mojadura de la cinta con aceite, o al uso de na mitad de diferente color de la misma cinta.
Otro de los hechos que tambien las partes han discutido mucho es la paternidad de los exhibits D y 8. Despues de una detenida comparacion de las exrituras a maquinilla de estos documentos con el Exhibit O, que el demandado Panis admite haber el escrito en su maquinilla, concluimos que esta escrito en la misma maquinilla y por el mismo autor, la identidiad de la maquinilla se comprueba a poco que se observan en el documento autentico las siguientes palabras, y se comparen con otras iquales en los exhibits D y 8; "ang", sola o como terminacion de la palabra "labindalawang", "parcelang", la n mas alta; "lahat", la primera a mas alta; la t mas separada; "nalalaman" las "a" altas; "si" la i mas baja; "inyo" la y mas alta; letras sucias, a, d, e, g; la o esta igualmente sucia en los exhibits D y 8, y primeras doce lineas del Exhibit O; letras con cortadura, a, e.
En cuanto a la identidad del autor, abunda en favor de la conclusion de que es dicho demandado el hecho de que es suya la maquinilla; el de que se hallan palabras escritas con identica presion o destreza, y el de que, en los exhibits D y O, se emplean expressiones tagalas identicas no usuales.
Osborn, en Questioned Documents, 2.a ed., pagina 591, dice:
"As a means of identifying the individual machine upon which a writing was done, or determining the date of a typewritten document the examination of the type impression should be made in five ways:
"First, the design, size and proportions of each of the characters. Second, the relations of each character as printed to adjacent characters, or its vertical and horizontal alignment. Third, the vertical position of the character in relation to the line of writing, that is, its perpendicularity, or slant to the left or right. Fourth, the comparative weight of impression of the upper, lower, right or left sides of each character, or, as the machine adjusters describe it, how the type stands "on its feet" or "off its feet". Fifth, the condition of the type faces of all the letters and characters and the presence of defects, bruises, or "scars" duet to wear or to accidents."
Al emprender la tarea de comparar la escrituras maquinilla de los docmentos cuestionados (Exhibits A, D y 8) con las de los admitidos por el demandado Panis como escritos por el en su maquinilla (Exhibits B, C y O), el Juzgado ha tenido la ayuda de la opinion de los Axpertos de ambos lados, de las ampliaciones fotograficas y de lentes de aumento, y su examen ha cubierto las conco fases identificadas por Osborn en el pasaje de su obra que se acaba de transcribir, y cuando mas se detenia en dicho examen, tanto mas se arraigaba en la conviccion de que el Exhibit a (poder a favor de Cawil) ha sido preparado en la misma maquinilla usada por el demandado Panis en los Exhibits B (venta a su favor) y C (hipoteca por el a favor de su pariente Aldecoa); y que los Exhibits d (carta contestacion al egistrdor) y 8 (una certificacion de autenticidad del poder) se han escrito en la misma maquinilla usada por el demandado Panis en su carta Exhibit O.
La autenticidad de la firma del demandante Estiva en los Exhibits D y 8, es otro hecho que se ha discutido iqualmente. El Juzgado ha tenido la ayuda de los peritos caligrafos Del Rosario y Villanueva, de las ampliaciones fotograficas, y de lentes y microscopio en el estudio del Exhibit D. En cuanto a la firma en el Exhibit 8, el Juzgado ha tenido que limitarse al estudio del propio original y de las firmas autenticas de Estiva. Despues de una minuciosa comparacion, nuestra conclusion es que las firmas de los Exhibits D y 8 son falsificadas. En este punto hallamos en general atinadas y naturales las observaciones del caligrafo del Rosario, y concurrimos con la conclusion a que el ha llegado. Por identicas observaciones llegamos al mismo resultado acerca de la firma del Exhibit 8. Por lo demas, no es probable que Estiva haya firmado los Exhibits D y 8. El Exhibit D es una contestacion ratificando el poder Exhibit A; Estiva no se ha enterado de la carta del Registrador, ni del verdadero contenido del poder Exhibit A, y mal podria confomarlo.
Otro punto que ha merecido ciudadosa atencion del Juzgado es la preexistencia del dinero que se alega que es precio de la venta e hipoteca. Aldecoa no es persona con fortuna bastante para tener en agosto de 1931 P15,000 a la mano. Pretende que un tio suyo — pariente lejano que no ha podido aclarar — tomo de su esposa ese dinero, en calidad de prestamo en enero de 1928, al interes de 12 por ciento anual pagadero en tres años; que, vencido el plazo, se sumaron de P400, elevado asi la deuda a P14,000, la cual prometio paga a su tio en dos plazos de a tres meses; que vencieron estos plazos y no pudo pagarlos, y que en 5 de agosto de 1931, vispera de la hipoteca, pago de un golpe los P14,840 (capital e interes) en efectivo. Dijo que la garantia del tio consistio en alhajas de familia que valian P18,000, y que los comprobantes del debito consistieron en pagares privados, que ya se han destruido por estar pagados. El tio es comerciante en alhajas y arroz; ademas, debe de gozar de relativa opulencia cuando tiene alhasja para uso personal por valor de P18,000. Este tio no ha pagado, sin embargo, ningun interes anual. No pudo pagar los pagares a su vencimiento. Solo pudo hacerlo, y de un golpe, en la fecha en que iba a tener lugar la hipoteca. Y lo hizo en dinero contante y no en chegue. Por otro lado, Aldecoa hizo la operacion sin ver los terrenos, ni cerciorarse convenientemente de ellos. Es el que figura en la hipoteca no siendo suyo el dinero, sino de su esposa, cuando esta esposa era la que habia estado figurado en otras transacciones de venta y venta con pacto de retro. Aldecoa tenia cuenta corriente en el banco, y ni deposito el dinero en dicha cuenta corriente ni pago en cheque. Aldecoa presento en febrero 16, 1932 (este pleito se incoo el 3 de septiembre de 1931) su income tax declaration correspondiente al año de 1931m de ka cual resulta que no pago ningun impuesto por este concepto. En la declaracion pone que percibio P840 de intereses de dos pagares, pero no ha declarado los P3,600 de intereses que deberian haber ganado los P10,000 en los tres años, y que, segun el, se acumularon al capital. La misma cantidad de P840 no representa el interes exacto de 12 por cientode P14,000 desde el 24 de enero al 5 de agosto de 1931.
El Juzgado es pues de parecer que la defensa del demandado Aldecoa, al efecto de que ha pagado el precio de la hipoteca y de que es acreedor hipotecario de buena fe, no esta bien fundata. El fue un mero instrumento de su pariente, de cuya habilidad legal, segun el ha manifestado en el juicio, tiene plena confianza. La otra defensa de este demandado de que habia fiado en los titulos Torrens que se la habian presentado carece de merito, toda vez que aquellos titulos no estaban a nombre de su codemandado, Panis, sino de los esposos demandantes Antonio Estiva y Angela Reyes. Es tambien significativo el hecho de que el solo aparecio personalmente en la vista de este asunto (la cual duro nueve dias enteros) cuando llego su turno para declarar como testigo, desapareciendose inmediatamente despues, demostrando asi poco interes.
El demandado Gonzalo Cawil pretende que el dio P7,300 a Estiva, y que se quedo con P9,700, que el los acabo en las galleras. Alega que estaba autorizado por Estiva a usar del dinero a sabiendas de que el no tenia nada, no podia prestar garantia alguna, y no obstante no ser pariente, ni siguqierea concido de los demandantes con anterioridad al hecho de autos. El Juzgado no puede creer en estas defensas. Este demandado, que ha estado escondiendose por meses para evitar su emplazamiento, hasta que un anonimo permitio su descubrimiento en un miserable zaguan de Intramuros, fue el que, mediante engaño, obtuvo la firma de los esposos demandantes en el poder Exhibit A. Fue el otorgante de la venta Exhibit B. Fue el que obtuvo la copia certificada del poder Exhibit A en 7 de agosto de 1931. Fue el que, mediante artimaña, logro quitar de manos de Estiva la carta certificada del Registrador de Titulos. Y fue, finalmente, el constante y asiduo colaborador de Panis en la ejecucion de los planes que dieron por resultado la fraudulenta transaccion sobre que versa este proceso. No cabe duda alguna en cuanto a su responsabilidad.
Romualdo Banatlao es otro de los demandados que tomaron parte activa en la comision del fraude. Fue el que, aprovechandose de su intima amistad con lod demandantes, indujo a estos a tener a Cawil por apoderado en la gestion del prestamo que aquellos necesitaban, representandoles falsamente que Cawil era una persona digna de confianza. Fue asimismo el que ayudo eficazmente a Cawil para atraer a dichos demandantes y a hacer caer a estos en las trampas habilmente tendidas por aquel.
El aspecto de este asunto relativo al demandado Felix Gesmundo ha requerido mas detenida consideracion. Existen en autos tres versiones sobre como este demandado, en su concepto de notario, procedio al ratificar el poder Exhibit A. La del mismo Gesmundo, al efecto de que el habia limitado a preguntar al demandante Estiva si este estaba enerado del poder, habiendole contestado afirmativamente, diciendo que ye se lo habia explicado Cawil. La de los demandantes, al efecto de que Gesmundo explico a Estiva el contenido del documento diciendo que era para que Cawil buscase P7,000, pagaderos dentro del plazo de dos años, al 12 por ciento de interes annual , y tenia que dar 5 por ciento de comision a Cawil como gratificacion por conseguir el prestamo. Y la de los demandado Banatlao y Cawil, al efecto de que el notario informo a Estiva en forma clara del verdedero contenido del poder.
La version de los demadados Banatlao y Cawil es inversomil. Si en la notaria de Gesmundo se hubiese explicado el verdadero contenido del poder Exhibit A, no solo no lo hubiese aceptado y firmado Estiva, sino que se hubiesen escandalizado hasta los otros individuos que estaban entonces presentes en el acto, entre ellos dos abogados y el jefe de policia de San Pablo. Ademas sabido es que el poder se habia preparado en Manila por Panis debiendo Cawil limitarse a obtener la firma de los demandantes, con el proposito de que se pudiera hacer sin perdida de tiempo el traspaso de los bienes, es enteramente increible que se informara a los demadantes del verdadero contenido del documento, el cual, como ya se ha dicho arriba, es repugnante a la conciencia. De ninngun modo se hubiesen ellos avenido a firmarlo si hubieran tenido la menor idea de su contenido.
La conclusion mas benevola para el citado Felix Gesmundo es admitir su alegacion de que certifico la ratificacion falsa de la escritura de poder Exhibit A por pura negligencia, debido a que se limito a preguntar al otorgante Antonio Estiva si estaba enterado de su contenido, haciendole firmar acto seguido; pero, a los efectos de este asunto, poco importa que Gesmundo haya certificado falsamente la ratification, mediante dolo o por mera negligencia. El articulo 1902 del Codigo Civil dispone que el que por accion u omision causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado. La razon de esto es que el hombre, como ha dicho un autor, debe subordinar todas sus acciones a las reglas y preceptos de la prudencia, y si por obrar de una manera contraria a dichas reglas y preceptos causa un mal en la persona y bienes de otra, de los aqui demandantes en el presente caso, esta obligado a repararlo. Con la certificacion falsa de la reatificacion del poder Exhibit A dandolo forma legal e inscribible, dolosamente o por negligencia, el demandado Gesmundo causo daño a lod demandantes.
Sin embargo, es conveniente notar que existen en autor circunstancias que hacen difficil creer que el demandado Gesmundo obro meramente por negligencia al certificar falsamente el debido otorgamiento del poder Exhibit A. Su pretension al efecto de que el demandante Estiva le dijo que ya estaba enterado del cotenido de dicho poder, por habiersele explicado Cawil, implica que el demandante Antonio Estiva habia tenido ocasion de verse con Cawil antes de llegar aquel a su oficina en la mañana del dia 4 de agosto de 1931, y esto no es cierto. Gesmundo no podia ignorar que Cawil y estiva se vieron por primera vez aquella mañana cuando el ultimo llego procedente del barrio de Santa Ana, desde donde le habia recogido Banatlao.
Gezmundo alega asimismo que el no se entero del yerdadero contenido del documento sino depues de habe sido firmado, certificado y registrado en su notaria, y cuando ya los otorgantes se habian marchado. Si esto es cierto, y si el es un participante inocente en la ejecucion del plan de fraude tramado contra los demandantes, ¿que hizo el al enterarse de su contenido irracional y absurdo, teniendo en cuenta que no ignoraba los apuros de los demandantes por haberse jurado ante el la solicitud de prestamo de aquellos por P7,000 del Peoples Bank, Exhibit G? Ademas, segun Panis y Cawil, ellos obtuvieron de este notario, a primera hora de la mañana del 7 de agosto de 1931, una copia certificada del poder Exhibit a, y en este respecto dichos demandados estan corroborados por la declaracion del Registrador de Titulos y por el Exhibit 1, que demuestran que efectivamente el poder que se presento al Registrador el dia 7 de agosto era una copia certificada. ¿Por que libor el notario copia certificada de este poder, estando desde el dia anterior enterado de su contenido verdadero? ¿Por que continuo callandose? ¿Por que no hizo nada para impedir que el daño se consumara? Estas omisiones son incompatibles con lainocencia de este demandado.
No hay en autos prueba suficiente respecto del demandado Estanislao Alinea.
Por las consideraciones expuestas, el Juzgado dicta sentencia declarando nulas y de ningun valor la escritura de poder Exhibit A; la de venta Exhibit B, y la de hipoteca Exhibit C, como tambien los Certificados de Transferencia de Titulos (Exhibits 33, 33-A, al33-K) libarado en virtud de las referidas escrituras; ordenando al registrador de Titulos que expida nuevos certificados de transferencia de titulo a nombre de los esposos demandantes Antonio Estivas y Angela Reyes sobre los mismos inmuebles a que se refieren los certificados anulados, libres de toda carga y gravamen; condenando a los demandados, excepto Alinea, a pagar, mancomunada y solidariamente, al Registrador de Titulos los honorarios de este por la cancelacion de los documentos y titutlos arriba mencionados y por la expedicion de otros nuevos a favor de los demandantes, debiendo reintegrar dichos honorairos a los demandantes, caso de que estos hubieren tenido que adelantarlos; y condenando a los demandados Panis, Cawil y Banatlao a pagar, mancomunada y soldariamente, a los demandantes la suma de P800, que estos perdieron al no poder pagar el resto del precio del cocal que habian comprado de Urgena.
Se condena asimismo a los demandados, excepto Alinea, a pagar las costas del juicio.
Se absuelve al demandado Estanislao Alinea de la demanda, y se declara cancelada la fianza que los demandantes prestaron durante la pendencia del litigio para evitar el nombramiento de depositario.
Una vez firme y ejecutoria esta decision, transladense los papels de este asunto al Fiscal Provincial para que practique la investigacion que crea necesaria, con objeto de proceder criminalmente contra los que resulten responsables de algun delito.
Asi se ordena.
Santa Cruz, Laguna, octubre 20, 1932.
(Fdo.) A.M. RECTO
Juez.