Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila
EN BANC
G.R. No. L-26867             August 10, 1927
THE PEOPLE OF THE PHILIPPINE ISLANDS, plaintiff-appellee,
vs.
JOSE DE LEON, defendants-appellants.
Fernando Gorospe for appellant.
Attorney-General Jaranilla for appellee.
JOHNSON, J.:
It appears from the record that on or about the 16th day of August, 1926, a complaint was presented against the defendant in the court of the justice of the peace of the municipality of Malabon, Province of Rizal, by the mother of the offended person, accusing the defendant of the crime of rape. Upon that complaint the defendant was arrested and given a preliminary examination, at the close of which the justice of the peace found that there was probable cause for believing the defendant was guilty of the crime charged, and held him for trial in the Court of First Instance of the Province of Rizal.
On the 26th day of August, 1926, the prosecuting attorney of said province presented a complaint against the defendant, accusing him of the crime of rape. The complaint alleged:
Que o hacia el dia 6 de julio de 1926, en el Municipio de Malabon, Provincia de Rizal, Islas Filipinas, y dentro de la jurisdiccion de este Juzgado, el referido acusado, Jose de Leon, siendo padrastro de una llamada Cecilia Galang, con grave abuso de confianza y empleando medios engañosos y haciendo representaciones falsas, consiguio ilevar a esta a una casa denominada "Country Home" y mediante fuerza, violencia e intimidacion, voluntaria, ilegal y criminalmente yacio y tuvo acceso carnal con la citada Cecilia Galang, una doncella menor de 15 años de edad contra la voluntad de esta.
Con infraccion de la Ley.
Upon said complaint the defendant was duly arraigned, tried, found guilty of the crime charged in the complaint, with aggravating circumstance therein mentioned, and sentenced by the Honorable Emilio Mapa, judge, to be imprisoned for a period of seventeen years, four months and one day of reclusion temporal, with the accessory penalties of the law, to maintain the child, if any should be born, by virtue of said illicit relation, and to pay the costs of the trial. The lower court further ordered that the time which he has already suffered in prison. From that sentence the defendant appealed. The appellant contends that the lower court committed an error in not absolving him from all liability under the complaint and in finding him guilty of the crime of rape. A question of fact only is presented by the appellant.
The appellant contends that the lower court committed an error in not absolving him from all liability under the complaint and in finding him guilty of the crime of rape. A question of fact only is presented by the appellant.
After a careful examination of the evidence adduced during the trial of the cause, we are fully persuaded that the evidence sustains the findings of the lower court beyond a reasonable doubt. The facts, as stated in its decision, are:
El acusado, un chofer del Rosenberg Garage en Manila, es padrastro de la ofendida, de unos 15 años de edad, y hacia la epoca en que ocurrieron los hechos alegados en la querella vivia con ella y su madre y Valeriana Tamayo y su espos en una casa en el Municipio de Pasay. La ofendida, ademas, es muda, por lo que a peticion del Ministerio Fiscal, el Juzgado se constituyo en el mismo sitio en que segun se alega en la querella se cometio el delito imputado al acusado, recibiendose el testimonio de aquella en presencia del acusado y su abogado mediante interpretacion de una maestra de la Escuela de Sordomudos.
Hacia el 6 de julio de 1926, estando ausente la madre de la ofendida, por haber ido a pasar una temporada a un pueblo de la Provincia de la Laguna por motivos de salud, como a las 9 de la mañana, el acusado aparecio en su casa en Pasay y saco a la ofendida. El acusado ya no volvio mas, y Cecilia Galang volvio varias semanas despues, ya con su madre, que la habia sacado de la casa de su madrina Eufemia Santos, en Santa Mesa, Manila. Segun Valeriana Tamayo, cuando el acusado llego a su casa aquella mañana, invito a su hijastra a la casa de su madrina, por medio de señas, y ademas dijo a la testigo que alla la iba a llevar; al principio la ofendida se negaba, pero creyendo Valeriana Tamayo que su madrina estaba enferma, como le habia significado el acusado, persuadio a Cecilia Galang a que le siguiera.
La casa en que segun se alega en la querella fue violada Cecilia Galang, es baja y de un solo piso, situada entre una arboleda espesa, lejos de la carretera principal, en el barrio de Tinajeros del Municipio de Malabon, con una cantina en el primer compartimiento desde la entrada principal, y detras, a ambos lados de un corredor, varias habitacione desocupadas. Estando en la cantina, la ofendida, por medio de gestos, significo que a aquella parte de la casa fue primero llevada por el acusado en una ocasion en que alla habia una mujer. Preguntada entonces a donde se fue despues, ella entro en el corredor detras de la cantina y se dirigio primero a un cuarto al extremo opuesto del corredor, indicando que el acusado la invito a entrar en aquel cuarto, pero ella se nego por no conocer nadie en aquella casa ni estar con ella su madre, e inmediatamente indico otro cuarto del lado opuesto donde, segun ella, el acusado la hizo entrar empujandola. En este cuarto, donde habia una cama, la ofendida relato por medio de gestos, sonidos inarticulados, movimientos y cambios de posicion, y trasladandose de un sitio a otro dentro del cuarto, lo que el acusado la habia hecho, como sigue:
P. ¿Quien le invitaba a usted? — R. (La testigo indica al acusado.) Este me invitaba a entrar, y como me invitara otra vez pero yo no queria entrar, entonces el acusado me empujo hacia dentro. El acusado me invitaba a acostarme a la cama, pero yo me negue y llore.
FISCAL. Deseamos hacer constar que la testigo esta llorando en este momento.
JUZGADO. Hagase constar.
FISCAL. ¿ Y se acosto usted en la cama o no? — R. Yo le dije que voy a avisarle a mi pariente (la testigo hace una seña o gesto consistente en un beso que la propia testigo da a su mano).
INTERPRETE. Deseo hacer constar que no se puede determinar que clase de parentesco se refiere la testigo con el gesto que acaba de hacer.
P. ¿Llego usted a acostarse en la cama? — R. El me invitaba otra vez, y como no queria, lo que hizo fue quitarme los zapatos y los puso en un rincon del cuarto y despues me empujo hacia la cama, y como yo no queria, yo apretaba mis ropas entre mis piernas para defenderme, y quise pasar al otro lado de la cama, pero el me siguio y quiso ponerme otra vez en la cama y despues me puse debajo de la cama. Entonces el me estiro de debajo de la cama hacia afuera y me invito otra vez. Yo no queria y trate de amedrentarle dandole un puñetazo y me coloque aqui al lado de la cama cerca de unos pilateres. Entonces el me ofrecio bebida pero yo no quise tomarlo, y la bedida fue sacada de afuera y lo trajeron aqui. Me invito otra vez a acostar pero yo no queria y trato de quitarme los zapatos.
P. ¿Llego usted a acostarse en le cama? — R. Entonces yo saque la palangana que habia en el rincon y trate de pegarle. El me invito otra vez a acostarme, pero como yo no queria, me agarro las piernas y me coloco en la cama a la fuerza. Yo protestaba porque no queria. Despues ya de colocada en la cama me levante otra vez pero el me sujeto y me empujo de nuevo para acostarme y me pego en la cara. Entonces yo gritaba, pero el me apreto el cuello y al mismo tiempo me pego en los ojos. El entonces me levanto el vestido y el camison y tuvo acceso carnal conmigo.
P. ¿Que paso despues? — R. Despues de eso el quiso acostarse conmigo, pero yo me levante y me puse al otro lado de la cama y trate de saltar por la ventana y daba vueltas alrededor de la cama para saltar por la ventana, pero el me estiro y cerro la ventana. Entonces saque algo de mi pecho y trate de pegarle para defenderme, pero agarro mi brazo derecho y trato de sacar lo que habia agarrado. Me invito otra vez, pero yo me negue y entonces me sente en el borde de la cama, y el me ofrecio algo que comer que el habia cortado, pero no quise aceptarlo. El estaba aqui a mi lado, pero yo estaba llorando porque mi pariente no estaba aqui (la testigo besa de nuevo su propia mano), y el me pregunto si queria que nos acostaramos los dos, pero yo me negue y le dije: Usted es esposo de mi pariente (besando de nuevo su propia mano). El entonces me dijo: Nosotros dos, porque yo ya no quiero a aquella otra. El me invito otra vez, pero yo le conteste que el tiene una compañera, pero el me dijo que no, que aquella no valia porque estaba enferma. Ese (indica al acusado) me saco la cadenita del cuello y los pendientes de la oreja y los puso debajo de la almohada aqui en la cama; tambien trato de quitarme las horquillas y ponerlas debajo de la almohada. Yo entonces empece a tocar esta puerta. Yo me acerque a la puerta y empece a tocarla y pegue tambien el muro, y el acusado me dijo que pare yo de tocar o pegar el muro o tabique y que tuviese verguenza (la testigo cierra la puerta con el gancho). Yo le dije que queria salir sola dejandole aqui pero el no me permitio. Yo me levante al lado de la pared, cerca de la puerta, y el me invito otra vez a acostarme, pero como me negaba, el me arrastro aqui en el suelo (la testigo indica una distancia de 2 metros mas o menos). Entonces me derribo al suelo y trate de defenderme con las manos, pero no podia porque las puso debajo de mis espaldas (la testigo se acuesta medio de costado en el suelo con las piernas dobladas y encogidas( y me empezo a pegar los muslos. Despues de haberme pegado en los muslos, el me alzaba la ropa y yo procuraba tambien bajarla hasta que se rompio, y como me habia cogido o tenia cogidas mis manos por detras, yo estaba gritando procurando desasirme de el. Entonces el se puso el pantalon y la americana. Yo tenia el pelo desgreñado con el taco del zapato roto. Me dijo que me pusiera las medias y mientras me los ponia vi que estaban rotas, y entonces el acusado se echo a reir haciendo muecas. Entonces el me entrego la cadenita, los pendientes y las horquillas y me los puse, y mientras tanto el acusado estaba riendo. Yo estaba aqui dentro del cuatro cerca de la puerta y una mujer gruesa vino mientras el acusado estaba en la puerta; despues nos fuimos hacia la puerta trasera del edifico y montamos en un vehiculo y despues salimos.
The defendant attempted to exculpate himself by attempting to show that the complaint was presented against him as a matter of vengeance and that the complaint and the evidence adduced against him were pure fabrication. We find nothing in the record that justifies his contention. The evidence clearly supports the allegations of the complaint and shows, beyond a reasonable doubt, that the defendant committed the acts described in the complaint at the time and place and in the manner and form therein described. The evidence shows that the offended person is young girl, 15 years old; that she is a deaf and dumb person and is the step-daughter of the appellant. The evidence further shows that the appellant is guilty of fraud and deceit in inducing his step-daughter to accompany him to the place where the crime was committed. (U. S. vs. Iglesia and Valdez, 21 Phil., 55). There should also be considered against the appellant the aggravating circumstance of kinship, the appellant being the step-father of the offended person. (Decision of the Supreme Court of Spain, July 26, 1877, 1 Viada p. 249.)
In addition to that part of the sentence of the lower court which requires the appellant to maintain the child, if any should be born by virtue of said illicit relation, he should be required to pay to said offended person the sum of P500 in accordance with the provisions of article 449 of the Penal Code.
With that modification of the sentence of the lower court, the same is hereby affirmed, with costs. So ordered.
Avanceña, C. J., Street, Malcolm, Villamor, Johns, Romualdez and Villa-Real, JJ., concur.
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