Republic of the Philippines
SUPREME COURT
Manila

EN BANC

G.R. No. L-47025             June 22, 1940

EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS, demandante y apelado,
vs.
CHING YAP, por si y como tutora de los menores Lim Bun Uan y otros, demandados y apelantes.

Sr. Felipe Lim Reyes en representacion del apelante.
Sr. Ramon diokno en representacion de la apelada.

DIAZ, J.:

Contra la orden del Juzgado de Primera Instancia de Manila, de 2 de diciembre de 1938, dictada en la causa civil No. 49824 de dicho Juzgado, intitulada "The Commonwealth of the Philippines, demandante, contra Ching Yap y otros, demandados", dicha demandada Ching Yap, en su propio nombre y en el de sus hijos menores llamados Lim Bun Uan, Lim Piak, Jose Lim y Enrique Lim, interpuso apelacion, alegando: (1) que el Juzgado erro al denogar su mocion de reconsideracion de 6 de diciembre de 1938; y (2) al confirmar la venta aludida en dicha mocion, en vez de haberla anulado.

Los hechos que hay que tener presente son los siguientes: Vencida la hipoteca que se habia otorgado para responder de una obligacion del finado Andres H. Limtengco de quien es viuda la demandada Ching Yap, e hijos los otros demandados, se pidio por el demandante, como acreedor, la ejecucion de la referida hipoteca. El demandante obtuvo sentencia a su favor; y, como quiera que los demandados no le pagaron su credito, pidio la ejecucion de la sentencia dictada a su favor. Vendieronse despues las fincas sujetas al referido gravamen, para satisfacer aquel con el producto de la venta de las mismas; pero, no fue bastante para cubrirlo todo. Pidio, mas tarde, que se confirmase la referida venta u que se declarase que el saldo que aun se le debia ascendia a P59,295.64. Asi lo hizo el Juzgado a quo mediante su mencionada orden de 2 diciembre de 1938.

Para dejar sin efecto la orden de referencia, la demandada pidio la reconsideracion de la misma, alegando que no fue notificada ni lo fueron tampoco sus hijos, de la mocion del demandante y apelado en que pedia la confirmacion de la venta y la declaracion mediante sentencia adicional, de que los demandados le deben aun un saldo de P59,295.64.

Los demandados y apelantes no niegan que el demandante les mando una notificacion de que presento su mocion para pedir las dos cosas mencionadas; pero, arguyen que la misma no llego a sus manos ni se enteraron de su contenido por haberla mandado dicho apelado a suna direccion postal que no era su verdadera residencia, o sea, la Calle Fundidor No. 329, del Distrito de San Nicolas, Manila. La residencia conocida de los demandados y apelantes, segun consta en autos, es la misma a donde el apelado envio su notificacion.

Cuando se inicio esta causa en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, el demandado Lim Bun Uan, hijo mayor de la demandada y apelante Ching Yap con su esposo Andres H. Limtengco, ya dejo de ser menor de edad. Al enterarse de que la sentencia dictada le alcanzaba tambien, promovio la causa civil G. R. No. 46549 de este Tribunal, intitulada "Lim Bun Uan, recurrente, contra Dizon y otros, recurridos," invocando las disposiciones del articulo 513 de la Ley No. 190. Ubtuvo sentencia a su favor, y aquella, es decir la sentencia dictada en la causa civil No. 49824, origen de la presente, fue declarada nula en cuanto a el, ordenandose la reapertura del juicio para darle oportunidad de defenderse.

Creemos que el demandante y apelado hizo lo que debia y tenia que hacer. Si no llegaron los demandados y apelantes a enterarse de la mocion de el, no fue por culpa suya sino de la misma demandada y apelante Ching Yap, porque le envio su notificacion al lugar donde ella y sus hijos residian, segun consta en autos. El demandante hizo mas: cuando le fueron devueltas las notificaciones que habia enviado a los demandados, sin abrirse, el las llevo y presento al Escribano del Juzgado, de conformidad con la regla 20 del Reglamento de los Juzgados de Primera Instancia.

Por otra parte, la falta de notificacion no es un defecto que quita o impide al Juzgado ejercer su autoridad o jurisdiccion para aprobar una venta llevada a cabo con todas las formalidades de la ley. Esto puede inferirse de lo que dijimos en las causas de Jaranillo contra Jacinto (43 Jur. Fil., 615); So Chu contra Nepomuceno (29 Jur. Fil., 218); Price contra Ju Biao Sontuo (60 Jur. Fil., 29); National Investment Board contra Peña, r.G. No. 46448, mayo 29, 1939. Ademas, la demandada y sus representados fueron oidos en relacion con su mocion de reconsideracion, y entonces no pudieron alegar razones suficientes para convencer al Juzgado que la venta no debia aprobarse. Y en cuanto a que el precio pagado por las propiedades hipotecadas del finado Andres H. Limtengco no era adecuado, debemos declarar que no es bastante una alegacion en este sentido para desaprobar su venta. Debe probarse — y esto no se probo en el caso de autos — que hubo fraude, connivencia, equivocacion, abuso, o mala fe de parte del comprador. Cuando se haya llevado a cabo con regularidad una venta y esta se haya confirmado por el Juzgado, no debe dejarse sin efecto lo asi hecho, solamente por la razon de que es indecuado el precio pagado por la propiedad vendida o que dicho precio es tal que repugna a la conciencia del Tribunal. (Sarmiento contra Villamor, 13 Jur. Fil., 114; Warner contra Jaucian, 13 Jur. Fil., 4; Philippine National Bank contra Gonzalez, 45 Jur. Fil., 728; Banco de las Islas Filipinas contra Green, 52 Jur. Fil., 506; La Urbana contra Belando, 54 Jur. Fil., 990; Guerrero contra Guerrero, 57 Jur. Fil., 461; El Hogar contra Seva, 57 Jur. Fil., 602; Cu Unjieng e Hijos contra Mabalacat Sugar Co., 58 Jur. Fil., 476, 480, 481; Gobierno de Filipinas contra Zapanta, R.G. No. 45200; Gobierno de Filipinas contra Asis, R.G. No. 45482; National Loan and Investment Board contra Meneses, R.G. No. 46029.) Debe demostrarse satisfactoriamente ademas que en el caso de reventa, la finca podria venderse a un precio mayor.

Por todo lo expuesto, confirmamos el auto apelado del Juzgado de Primera Instancia de Manila, con las costas a los apelantes, exceptuando Lim Bun Uan a quien esta sentencia no debe alcanzar. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.


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